FORMACIÓN

Las funciones de la vocalía de Formación vienen recogidas en el artículo 55 de la siguiente forma:

1.- Todos los fieles, como consecuencia del Bautismo, “tienen derecho a una educación cristiana por la que se les instruya convenientemente en orden a conseguir la madurez de la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación” (can. 217). La Hermandad tiene la obligación de facilitar los medios adecuados para la consecución de esta formación. El Hermano Mayor está especialmente obligado a “cuidar de que los miembros de su asociación se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos”. (can. 329). Este apostolado, derecho y deber de todos, “solamente puede conseguir su plena eficacia con una formación multiforme y completa” (Vaticano II, Decreto Apostolicam actuositatem, 28-32).

2.- El Vocal de Formación tratará de hacer efectiva la formación cristiana integral de los hermanos y, de manera especial, de los aspirantes.  Organizará el plan de formación de la Hermandad de acuerdo con el Hermano Mayor y el Director Espiritual. La Hermandad, a través del Vocal de Formación, colaborará en las actividades de formación de otros cristianos dentro de la respectiva parroquia. Entre otras actividades:

A) Cuidará la preparación de los padres para que éstos cumplan con su deber educativo, ofreciendo medios para ello.

B) Programará catequesis orientadas hacia algún grupo específico.

C) Fomentará cuanto ayude a la formación para el apostolado, ciclo de conferencias, charlas, cursos, etc.

D) Estudiará y divulgará especialmente la doctrina social y demás documentos del magisterio.

E) Cultivará especialmente el espíritu misionero.

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